Personas jurídicas y naturales deberán llevar contabilidad en petros
Todas las empresas públicas y privadas, así como las personas naturales, deberán llevar, desde el 1 de enero de 2020, una doble contabilidad: en bolívares y petros.
De acuerdo con la Providencia número 097-2019, publicada en Gaceta Oficial Nro 449.066, de fecha 23 de diciembre, de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad.
Sin embargo, no se establecen mayores detalles sobre la cotización oficial del petro que se usará para la conversión, ni tampoco sobre los lineamientos básicos para la presentación de esta contabilidad dual.
Ante ello, los entes reguladores a quienes corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados, dictarán las normas que correspondan, tomando en consideración lo establecido en esta providencia y previa coordinación con la Sunacrip.
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, previa autorización de la Sunacrip, dictará los lineamientos técnicos que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación requieran los registros contables de las operaciones con criptoactivos.
Con información de nota de prensa