05/10/2024

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Los concursos de acreedores y las microempresas

Una de las actividades mediante las que la Asociación Española de Economía contribuye a difundir los resultados de la investigación económica en España es un premio a uno de los  artículos publicados en la revista académica de la asociación, SERIEs.

En esta ocasión el comité, compuesto por Luisa Fuster, Maia Güell y Diego Puga, ha decidido otorgar el premio al mejor trabajo de SERIEs en el período 2014-2017 a “Are there alternatives to bankruptcy? A study of small business distress in Spain”, (publicado en el vol. 5, no. 2-3, Agosto 2014, pp. 287-332) de  Miguel García-Posada y Juan S. Mora-Sanguinetti (ambos Economistas Titulados de la Dirección General de Economía, Estadística e Investigación del Banco de España).

Esta es la valoración del comité:

Este es un estudio novedoso y cuidadoso que aborda un tema importante y tiene claras implicaciones políticas. Las tasas de quiebra empresarial en España se han mantenido entre las más bajas del mundo, incluso durante la crisis económica reciente. Utilizando datos cruzados por países a nivel de empresa, el trabajo presenta evidencia de que esto refleja procedimientos ineficientes de bancarrota en España. Estos procedimientos distorsionan la estructura de capital de las pequeñas empresas españolas y la elección entre crédito no seguro y seguro. En relación con sus contrapartes en Francia y el Reino Unido, las pequeñas empresas en España invierten demasiado en activos tangibles, muy poco en activos intangibles, y se apoyan demasiado en el crédito hipotecario. Los hallazgos sugieren que los procedimientos ineficientes de quiebra en España pueden llevar a importantes pérdidas de eficiencia.

A continuación reproducimos un resumen más amplio de este trabajo (y aprovechamos la ocasión para animaros a participar en el  I Premio Nada es Gratis para Job Market Papers en Economía., cuya convocatoria se cierra mañana viernes 30 de noviembre).

Resumen:

En España, el uso de los concursos de acreedores por parte de las empresas con dificultades financieras ha sido tradicionalmente muy escaso. Así, antes de la crisis económica, en 2006, la tasa de concursos empresariales (número de solicitudes de concurso empresarial dividido por el número de empresas que salen del mercado) era una de las más bajas del mundo (véase la Tabla 1, segunda columna). Si bien la crisis económica provocó un aumento relativo de los concursos de acreedores, las tasas de concursos continuaron siendo muy bajas en comparación con las de países de nuestro entorno. Por ejemplo, en 2010, los concursos empresariales representaban únicamente un 1,7% de las salidas empresariales en España, frente al 14% del Reino Unido y  el 31,3% de Francia (véase la Tabla 1, tercera columna).

Cuadro 1: tasas de concursos en diferentes países en 2006 y 2010.  

Detrás de este hecho, que ya fue documentado por Celentani, García-Posada y Gómez (2010), se escondía una importante heterogeneidad relativa al tamaño de las empresas. Así, el gráfico 1 muestra la evolución de las tasas de concurso para las microempresas (con menos de 10 trabajadores) y para el resto de empresas (empresas pequeñas, medianas y grandes) para el período 2004-2013. En dicho gráfico se puede observar cómo las tasas de concursos de las empresas que no son micro se asemejaban bastante a las tasas agregadas de los países de nuestro entorno, mientras que las tasas de las microempresas españolas eran extraordinariamente bajas. La evidencia disponible también sugería que las microempresas españolas solicitaban concurso de acreedores mucho menos que sus homólogas europeas. Por ejemplo, en 2006 las tasas de concursos de los autónomos y las microempresas españolas fueron del 0,01% y del 0,15%, respectivamente, mientras que en Francia fueron 11,1% y 23% y la tasa de concursos de autónomos en el Reino Unido fue 16,2%.

Figura 1: tasas de concursos de microempresas y resto de empresas

Dado que las empresas micro representan el 95% del tejido productivo español, estas son el factor clave detrás de la baja tasa de concursos agregada. En este trabajo intentamos explicar este hecho. Nuestra hipótesis era la siguiente. En España los concursos de acreedores eran procedimientos lentos y costosos. Además, la falta de un procedimiento de insolvencia personal con exoneración de deudas tras la liquidación del patrimonio embargable (segunda oportunidad) hasta hace muy poco (febrero de 2015, véase aquí un análisis de la reforma) hacía que el procedimiento fuera muy poco atractivo para empresas pequeñas y autónomos (como ya fue explicado aquí). Por el contrario, existía un mecanismo alternativo de ejecución de contratos, las ejecuciones hipotecarias, que eran procedimientos más baratos y ágiles que los concursos. Debido a esto, las empresas sesgaban su estructura de pasivos hacia los préstamos hipotecarios y su estructura de activos hacia inmovilizado material (suelo, inmuebles y maquinaria) con el objetivo de tener activos que poder ser usados como garantía hipotecaria. Ello les permitía resolver problemas de insolvencia mediante el recurso al sistema hipotecario, evitando así el sistema concursal, así como beneficiarse de mejores condiciones de financiación, debido a la menor prima de riesgo cargada por los prestamistas.

Para contrastar esta hipótesis, usamos una gran muestra de empresas de España, Francia y Reino Unido para el año 2008. Escogimos Francia y Reino Unido como comparación por sus características institucionales y porque sus tasas de concursos son mucho más elevadas que las españolas. Se trata de dos países en las que los procedimientos concursales funcionan relativamente rápido y con costes moderados, y que contemplan mecanismos de segunda oportunidad en sus procesos de quiebra personal. Por el contrario, el sistema hipotecario no es tan eficiente y diversas provisiones de sus leyes de insolvencia hacen que el crédito hipotecario no sea tan atractivo como en el caso español. Por lo tanto, en dichos países no debería de haber un claro sesgo hacia el crédito hipotecario y los activos que puedan funcionar como garantía del mismo.

Los resultados obtenidos corroboraban esta hipótesis. Primero, la ratio entre activo inmovilizado material (los activos susceptibles de ser usados como garantía hipotecaria) y deuda financiera era mucho más alta en las microempresas españolas que en sus homólogas francesas y británicas. Segundo, existía una correlación positiva y fuerte entre la probabilidad ex-ante de quiebra y la ratio entre activo inmovilizado material y deuda financiera en el caso de las microempresas españolas. Ello sugería que las empresas con modelos de negocio arriesgados sesgaban su estructura de capital hacia préstamos hipotecarios para evitar el concurso de acreedores en caso de quiebra. Tercero, una mayor ratio entre inmovilizado material y deuda financiera reducía significativamente la probabilidad de solicitar concurso de acreedores en el caso de las microempresas españolas que se encontraban en dificultades financieras, lo que sugería el recurso al sistema hipotecario. Por el contrario, estos fenómenos no se daban ni para el resto de empresas españolas ni para las empresas francesas y británicas.

Por lo tanto, la evidencia disponible apuntaba a que las microempresas españolas sesgaban su estructura de activos y pasivos en favor del activo inmovilizado material (suelos, edificios, maquinaria) y la deuda hipotecaria, respectivamente, con el objetivo de evitar el sistema concursal en caso de insolvencia y beneficiarse de una financiación más barata. Esta distorsión podría conllevar importantes pérdidas de eficiencia, pues las compañías tendrían incentivos a seleccionar proyectos empresariales que requieran un mayor nivel de inmovilizado material en detrimento de proyectos con un valor actual neto mayor (por ejemplo, construcción frente a I + D). De este modo, se reduciría la proporción de sociedades que realizan actividades innovadoras, en tanto que estas suelen poseer una alta proporción de activos intangibles no susceptibles de ser usados como garantía hipotecaria. Asimismo, se producirían ineficiencias productivas, ya que los activos de la empresa no se elegirían para minimizar los costes de producción, sino para maximizar la disponibilidad de crédito.

Por último, cabe destacar que el presente estudio se realizó con datos del año 2008, y que desde entonces se han introducido seis reformas de la Ley Concursal (algunas de las cuales fueron explicadas aquí y aquí). La evidencia disponible (García-Posada y Vegas) muestra que algunas de las reformas tuvieron un cierto impacto positivo en la eficiencia de los procedimientos concursales. El número de concursos de acreedores ha descendido respecto a los máximos registrados durante la crisis, pero es ciertamente superior al observado en los años inmediatamente anteriores a esta (véase gráfico 2). Por tanto, es necesario investigar más sobre el tema para saber si el sistema concursal ha dejado de ser una traba para la innovación, el crecimiento empresarial y la productividad de nuestro país.

Figura 2: evolución del número de concursos de acreedores

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