Noti- Economia: Declaración Jurada de Renta: Las más comunes
En el mundo de los negocios en Chile, estar al día con las obligaciones tributarias es fundamental. Pero entre las fechas, formularios e impuestos, puede ser un poco complicado entender cuál es la Declaración Jurada que realmente importa para tu empresa. En este artículo, vamos a despejar esas dudas y a profundizar en las más comunes en nuestro país.
Existen ciertas declaraciones que son transversales y aplican a todos los regímenes tributarios, como las declaraciones de remuneraciones (1887) y honorarios (1879). Además, también hay declaraciones específicas según el tipo de régimen. Por ejemplo, el régimen general tiene su propia declaración, la 1948, y el régimen pro pyme transparente, la 1947.
Prepárate para sumergirte ???? en este emocionante mundo de las Declaraciones Juradas y entender más sobre estas herramientas esenciales que mantienen tu negocio en regla. Aquí entenderás qué declaración jurada debes hacer. Ya seas un emprendedor novato o un dueño de empresa experimentado, esta guía es para ti, porque en DeNegocios.cl creemos que todos podemos emprender, de una forma fácil y sencilla.
En un artículo previo titulado “Las Declaraciones Juradas en la Operación Renta en Chile” hablamos en general de las Declaraciones Juradas. Te dejamos invitado a revisarlo si es que te quieres enterar de algunas definiciones, del motivo de estas y plazos.
Declaración Jurada 1887
Cuando hablamos de la Declaración Jurada 1887, nos estamos refiriendo a la declaración de sueldos y es transversal a todos los contribuyentes que ejercen una actividad empresarial en nuestro país.
¿Quienes deben presentar la DDJJ 1887?
La Declaración Jurada 1887 (DDJJ 1887) debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial en Chile. Esta obligación incluye a quienes hayan pagado rentas como sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y otras rentas similares.
Si bien hay algunas excepciones a tener en cuenta que no trataremos aquí, en resumidas cuentas si tienes una empresa y pagas remuneraciones a tus empleados, esta declaración te compete.
Declaración Jurada 1879
La Declaración Jurada 1879, o simplemente DDJJ 1879, es una declaración anual conocida como la declaración de honorarios. Esta declaración recoge la información de las retenciones de honorarios realizadas a trabajadores independientes (también las retenciones a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas, pero aquí esto no vale… este blog está pensado para emprendedores).
Imagina que tienes una pequeña empresa y contratas a un profesional independiente para realizar un trabajo puntual. Al pagarle, debes retener un porcentaje de su pago como impuesto. Esa retención es la que se declara en la DDJJ 1879.
Ojo ???? para el año 2023, la retención será del 13%, y seguirá aumentando progresivamente hasta llegar al 17% en el año 2028. Hablamos de las boletas de honorarios y cómo gestionarlos con tu empresa hace unos días en un artículo titulado “Boletas de honorarios: Cómo gestionarlos en tu Empresa“, te recomendamos darle una mirada.
Los montos a considerar son los siguientes:
– Año 2020, retención de 10,75%.
– Año 2021, retención de 11.5%.
– Año 2022, retención de 12,25%.
– Año 2023, retención de 13%.
– Año 2024, retención de 13,75%.
– Año 2025, retención de 14,5%.
– Año 2026, retención de 15,25%.
– Año 2027, retención de 16%.
– Año 2028, retención de 17%.
¿Quienes deben presentar la DDJJ 1879?
Si eres dueño de una empresa, emprendedor, o incluso un profesional independiente que ha contratado servicios y has retenido impuestos por los honorarios pagados, debes presentar la declaración jurada 1879. Esto incluye retenciones a trabajadores independientes, como diseñadores, contadores, abogados, entre otros. Es relevante mencionar que la DDJJ 1879 no está ligada a un régimen tributario específico. El Servicio de Impuestos Internos (SII) la considera como una declaración de carácter masivo y transversal. La cataloga dentro de las “Declaraciones Juradas comunes”.
Declaración Jurada 1948
La Declaración Jurada (DDJJ) 1948 es un declaración importante en Chile. Es una obligación que deben cumplir determinados contribuyentes y que está relacionada con los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año comercial y económico.
Esta declaración jurada es específica para quienes están sujetos a ciertos regímenes tributarios, como el Semi Integrado o Pro Pyme General. Si perteneces a estos regímenes y efectúas remesas, soportas retiros y distribuyes dividendos, la DDJJ 1948 es algo que debes tener en mente ????.
La Declaración Jurada 1948 fue introducida como parte de las actualizaciones con la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria. Ha sido un cambio significativo y su presentación es vital para estar al día con las obligaciones fiscales en Chile.
¿Quienes deben presentar la DDJJ 1948?
La Declaración Jurada (DDJJ) 1948 debe ser presentada por ciertos contribuyentes en Chile, específicamente:
- Contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Artículo 14, letra A de la LIR): Si perteneces a este régimen y has tenido operaciones con retiros, remesas o dividendos, esta declaración es una obligación para ti.
- Contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Artículo 14, letra D Nº 3 de la LIR): Este régimen también exige la presentación de la DDJJ 1948, así que si eres parte de él, es importante que te prepares para presentarla.
Supongamos que eres dueño de una pequeña empresa de alimentos en Chile, y estás bajo el Régimen Pro Pyme General. Durante el año, tu negocio ha ido bien, y decides hacer un retiro de dinero para invertir en un nuevo local. O quizás, si tienes socios, decides distribuir dividendos entre ellos debido a las ganancias obtenidas. En este escenario, la DDJJ 1948 se convierte en una obligación para ti y tu empresa.
Declaración Jurada 1947
La Declaración Jurada 1947, conocida también como DDJJ 1947, es una declaración que deben presentar ciertos contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta declaración se utiliza para informar la base imponible que deben tributar los propietarios de ciertos negocios (y con esto calcular el impuesto a pagar finalmente), principalmente aquellos bajo el Régimen Pro Pyme Transparente. Si tu pyme no tiene base imponible, créditos, o PPM que asignar a los propietarios, entonces no tienes que presentar esta declaración.
Recordemos que el régimen Pro Pyme Transparente está libre del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por lo que los dueños deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario calculado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base los % de participación que estos tengan.
¿Quienes deben presentar la DDJJ 1947?
Empresas acogidas al régimen Pro Pyme Transparente.
Por ejemplo, si tú eres el dueño de una tienda de abarrotes en Valparaíso y tu negocio está acogido al régimen Pro Pyme Transparente, tendrás que presentar la declaración jurada 1947. Pero si eres propietario de una empresa que no cae dentro de este régimen, o si tu empresa no tiene base imponible, créditos, o PPM que asignar a los propietarios, no tendrás que preocuparte por esta declaración en particular.